En todo el mundo, muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto (violencia obstétrica) en centros de salud, que no solo viola los derechos de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también amenaza sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación.

La violencia contra las mujeres es una violación a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internaciones como la Convención Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), y a nivel nacional en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales te protegen de cualquier tipo de violencia, tanto en el ámbito público como el privado, incluyendo la violencia obstétrica. En el caso específico de la VIOLENCIA OBSTÉTRICA, se le considera como un tipo de violencia institucional, expresada en relaciones de poder que legitiman y naturalizan una serie de procedimientos.

Según las leyes de Acceso del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Venezuela y de los estados de Veracruz y Chiapas en la República Mexicana, expresan ésta consiste en:

  • Omitir la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.
  • Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, en cuclillas o hincada.
  • Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer.
  • Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  • Practicar el parto por vía de una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

Estas prácticas han sido naturalizadas entre el personal médico y obstétrico, así como en la sociedad en su conjunto, incluidas las mismas mujeres que la  padecen.

La violencia obstétrica durante la atención al parto, también incluye regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información, negación al tratamiento sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor durante el trabajo de parto como castigo y la coacción para obtener su “consentimiento”, hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos.

Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación. El maltrato, la negligencia o la falta de respeto en el parto pueden constituirse en una violación de los derechos humanos fundamentales de las mujeres, descritos en las normas y los principios internacionales de derechos humanos.

Diez Recomendaciones de la OMS con respecto a la atención del parto:

  1. Ser no medicalizados, proveyendo el mínimo de intervenciones que sean necesarias.
  2. Reducir el uso excesivo de tecnología o la aplicación de tecnología sofisticada o compleja cuando procedimientos más simples pueden ser suficientes o aún superiores.
  3. Basarse en las evidencias científicas.
  4. Regionalizarse y desarrollar un sistema eficiente de referencias de centros de atención primaria a niveles de cuidado secundario y terciario.
  5. Incluir la participación multidisciplinaria de profesionales de la salud tales como parteras, especialistas en obstetricia, neonatología, enfermería, educación del parto y de la maternidad, y en ciencias sociales.
  6. Ser integral, teniendo en cuenta las necesidades intelectuales, emocionales, sociales y culturales de las mujeres, sus niños/as y familias y no solamente un cuidado biológico.
  7. Centrarse en las familias y dirigirse hacia las necesidades tanto de la mujer y su hijo/a como de su pareja.
  8. Ser apropiados, teniendo en cuenta las diferentes pautas culturales para permitir y lograr sus objetivos.
  9. Tener en cuenta la toma de decisión de las mujeres.
  10. Respetar la privacidad, la dignidad y la confidencialidad de las mujeres.

En las recomendaciones de la OMS se expresa que muchos procedimientos realizados durante el embarazo, parto y puerperio, no cuentan con evidencias de resultados positivos. Los procedimientos referidos por la OMS, como los que sí cuentan con evidencias sólidas sobre su beneficio para la madre y su hijo o hija durante la atención del parto, son:

  1. El apoyo psicoemocional durante todo el trabajo de parto.
  2. El contacto madre-hijo/a irrestricto y la lactancia inmediata al nacimiento.
  3. La posición vertical (sentada, hincada o en cuclillas) durante el trabajo de parto.
  4. Un porcentaje de cesárea inferior al 15%.

Por otra parte la NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido menciona lo siguiente:

Atención durante el embarazo

En la sección 5 puede hacer la verificación de las disposiciones generales que contemplan las consultas médicas. Decretan que el cuidado en las diferentes entidades de salud debe estar dirigido en la prevención. Así como establecer los posibles riesgos que tenga el proceso. Según esta normativa toda dama tiene el derecho a realizarse exámenes en distintas áreas y a recibir información de ello.

Señalan igualmente que la atención se efectuará de emergencia cuando así se necesite. Para ello los centros médicos deben estar preparados o intentar resolver. Además, estos espacios tienen que hallarse en buenas condiciones en cuanto a equipos, laboratorio y personal. Se recomienda que las mujeres que quieran tener un bebé reciban una orientación en conjunto con la pareja.

Atención del parto

La atención o ayuda durante el parto aparece en la sección 5.5 de la NOM 007. Exigen que cualquier centro de salud donde asistan a embarazadas debe estar condicionado con todos los insumos. En resumen menciona que ninguna persona que preste servicios de ginecología y obstetricia, discriminará o ejercerá algún tipo de violencia hacia la mujer en trabajo de parto.

Así mismo, se le emplearán los procedimientos apropiados durante la intervención para resguardar su seguridad, como lo es la prescripción de analgésicos, sedantes, la inducción y conducción del trabajo de parto, así como la ruptura artificial de las membranas, se debe realizar según el criterio médico, basado en evidencias y con atención personalizada previa información y autorización de la paciente, mediante el consentimiento informado.

Se puede permitir la ingesta de líquidos a la paciente y así mismo permitir el movimiento libre si las condiciones de la infraestructura lo permiten y sino existe contraindicación medica justificada. Una vez nacido el pinzamiento y corte del cordón umbilical se debe realizar de 30 a 60 segundos después del nacimiento, aun siendo prematuros, manteniendo a la persona recién nacida por abajo del nivel de la placenta. En caso de realizar la operación cesárea, es necesario registrar con detalle en el expediente clínico los diagnósticos que condujeron a dicho procedimiento quirúrgico, y el o los profesionales de la salud responsables de la decisión.

Atención del puerperio.

Se menciona en el apartado 5.6 que el inicio de la lactancia materna exclusiva debe ser a libre demanda dentro de los primeros 30 minutos de vida de la persona recién nacida, en mujeres y recién nacidas/os cuyas condiciones de salud lo permitan; por otra parte en las primeras ocho horas, se favorece la deambulación, alimentación normal e hidratación; y se debe informar a la paciente y a su pareja, para que identifiquen oportunamente signos y síntomas de alarma, incluidos aquellos que afecten la salud mental.

En conclusión, la situación de violencia obstétrica prevaleciente, como toda crisis, conlleva dos elementos: uno de riesgo y otro de oportunidad.

En México se posee la información científica, cultural, operativa, experiencial y la recomendación internacional para proponer cambios concretos, los cuales deben impregnar tanto la formación médica, como la manera en que operan los servicios y programas. El marco legal debe también ser modificado para adaptarse a los procesos de información y a las condiciones de apertura y cambio que se están llevando en nuestro país para mejorar la atención obstétrica.

Psic. Karen Lizbeth Zapi Estrada

Referencias:

  1. Castro R, Erviti J. La violación de derechos reproductivos durante la atención institucional del parto: un estudio introductorio. En: López P, Rico B, Langer A, Espinosa G, comps. Género y política en salud. México: Secretaría de Salud; 2003: 255-273.
  2. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva/Secretaría de Salud (2010) Genero y salud en cifras. Mexico:  Vol. 8- Nº 3 Disponible en: https://www.gob.mx/salud/documentos/genero-y-salud-en-cifras-vol-8-no-3-septiembre-diciembre-2010-cnegsr
  3. Organización Mundial de la Salud (2014) Disponible en: https://www.who.int/reproductivehealth/topics/maternal_perinatal/statement-childbirth/es/
  4. NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5432289&fecha=07/04/2016